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26 octubre, 2019

Venta con pacto de rescate en Bolivia

Venta con pacto de rescate en Bolivia

Concepto.

El famoso jurisconsulto Capitant, definía al contrato de compraventa con pacto de rescate como, aquel contrato por el cual el vendedor se reservaba el derecho de volver a adquirir la cosa vendida, debiendo restituir al comprador el precio y gastos por la compra del bien en el plazo convenido. En este sentido, la venta con pacto de rescate, llegaría a ser un compromiso para volver al negocio efectuado, donde ahora los papeles se invertirian. En la misma dirección, el jurisconsulto Messineo señala que el pacto de rescate implica que el vendedor pueda readquirir la propiedad de la cosa, mediante la restitución del precio y algún reembolso si fuera necesario. También otros tratadistas como Planiol y Josserand, entendían a la compraventa con pacto de rescate como una institución que permitía que el propietario pueda obtener fondos económicos, utilizando el valor de su cosa, sin dejar de perder la esperanza de recuperarla, por lo que incluso la comparaban con la prenda o anticresis.

venta con pacto de rescate

Término de venta con pacto de rescate en Bolivia.

El Artículo 641 del Código Civil boliviano, señala como pacto, la posibilidad de que el vendedor reserve el derecho de rescate de la cosa vendida. En este sentido, en el contrato de compraventa con pacto de rescate en Bolivia, debe existir un término fijado por las partes, para que el vendedor pueda expresar su voluntad de recuperar el bien. Es así, que el Artículo 642 del Código Civil señala que para el caso de bienes muebles el término no debería exceder a un año y en caso de bienes inmuebles el término no debería exceder a dos años. Por lo que las partes podrían establecer un término menor a este y en caso de que el término sea mayor, el mismo sería reducido al término legal establecido. Asimismo, cabe señalar que dicho término empezaría a correr a partir de la realización del contrato de compraventa, sin poder ser interrumpido o suspendido, ni rescatado por un precio superior al vendido.

Caducidad del derecho de rescate en Bolivia.

El derecho de rescate, llegaría a caducar para el vendedor, en caso de que este, no reembolse el precio y los gastos realizados por la venta o en caso de que no exprese su voluntad de recuperar el bien.

Obligaciones en el pacto de rescate en Bolivia.

El vendedor que ejerce el derecho de rescate, tiene la obligación de reembolsar al comprador el precio, los gastos realizados por la venta y los gastos realizados por reparaciones que hayan incrementado el valor de la cosa. Por otro lado, el comprador tendrá la obligación de entregar el bien libre de cargas e hipotecas y una vez reembolsado el dinero, tendrá la obligación de entregar el bien en el mismo estado en el que le fue entregado.

Compraventa de cosa indivisa.

En caso de que la compraventa con pacto de rescate en Bolivia se haya realizado, a través de varias personas que vendieron el bien, el Código Civil boliviano, establece en su Artículo 648 que cada vendedor podría ejercer su derecho de rescate por la cuota que le pertenece. Asimismo, en caso de que el vendedor falleciese, sus herederos podrían ofrecer el rescate del porcentaje que les corresponde. En relación al comprador, este Artículo señala para el mismo, la facultad de exigir a todos los vendedores y herederos, el rescate del bien de manera conjunta y en caso de no ponerse de acuerdo, solo podrá darse el rescate para quien ofrezca el reembolso total del precio, devolviendo el comprador la totalidad del bien.