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LEY EXCEPCIONAL DE ARRENDAMIENTOS

LEY EXCEPCIONAL DE ARRENDAMIENTOS

La Cámara de Senadores, el 9 de junio de 2020 aprobó el proyecto de Ley Excepcional de Arrendamientos. Este proyecto de Ley tendría la finalidad de implementar ciertas medidas para reducir el impacto económico de la pandemia del Coronavirus en Bolivia en las familias vulnerables, realizando una modificación excepcional en el pago de alquileres de contratos vigentes.
Para poder acceder a la condonación contemplada por este proyecto de Ley, se debería cumplir con ciertas condiciones, como ser:

  • Para bienes destinados a vivienda un canon mensual que no exceda los 5.000 Bs;
  • Para bienes destinados a tiendas, espacios comerciales y/o prestación de servicios un canon mensual que no exceda los 7.000 Bs;
  • Para bienes destinados a la actividad industrial un canon mensual que no exceda los 15.000 Bs y;
  • Que el arrendatario no perciba una remuneración mensual fija del sector público o privado.
Es importante mencionar que durante la cuarentena nacional dictada por el Gobierno nacional a causa de la pandemia, en el mes de abril se habría aprobado por la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley excepcional de arrendamientos Nº 597. Dicho proyecto de Ley pretendía la condonación del 50% del pago del canon de alquiler, otorgando al propietario la posibilidad de realizar la misma o no, sin ser una medida de carácter obligatorio. Sin embargo, a través de la reciente aprobación por la Cámara de Senadores, con algunas modificaciones, se pretende que si ambas partes contratantes no llegaron a un acuerdo voluntario sobre la reducción o diferimiento del pago de alquiler, el mismo debería quedar reducido en un 50%, hasta el levantamiento de la cuarentena en sus distintas modalidades. Por otro lado, en relación a esta condonación del canon de arrendamiento, el mencionado Proyecto garantizaría que el arrendador no pueda exigir en un futuro, el pago del monto reducido y tampoco la aplicación de penalidades, como ser intereses u otros, por el retraso o no pago del canon de arrendamiento.

En cuanto a la enunciación en este Proyecto de Ley excepcional de arrendamientos, en relación a que las partes contratantes podrían haber llegado de manera previa a un acuerdo voluntario sobre la reducción o diferimiento del pago de alquiler. Se debe recalcar que nuestra legislación reconoce el principio de autonomía de la voluntad, mismo que se encontraría plasmado como la “libertad contractual” en el Artículo 454 del Código Civil. A través de este principio, se llegaría a establecer que las partes contratantes podrían llegar a regular sus derechos y obligaciones de acuerdo a la voluntad de ambos, siempre y cuando esto no sea contrario a la ley, moral y/o buenas costumbres. De esta manera, se entiende que las partes contratantes podrían llegar a determinar libremente una modificación al pago del canon de arrendamiento, incluso en casos que no cumplan con las condiciones establecidas en este Proyecto de Ley. Por lo que en otras situaciones y de acuerdo al caso en concreto, las partes contratantes podrán establecer un diferimiento o reducción en un porcentaje o manera diferente a las establecidas por esta Ley.

Otro de los aspectos más importantes de este Proyecto de Ley excepcional de  arrendamientos, sería que desde su vigencia hasta 3 meses después del levantamiento de la cuarentena, los arrendadores se encontrarian prohibidos de desalojar a los arrendatarios por motivo de incumplimiento en el pago del canon. Recalcando también que los procesos civiles en cuanto a desalojo, quedarían suspendidos en cuanto a la obligación de desalojo dictada por la autoridad judicial hasta 3 meses después del levantamiento de la cuarentena.

En relación a uno de los beneficios trazados por este Proyecto de Ley, se establecería que los propietarios que realicen la condonación del canon de arrendamiento, llegarian a gozar de una exención en cuanto al pago del impuesto mensual RC- IVA, desde el momento de la puesta en vigencia de la presente Ley excepcional de arrendamientos, hasta el levantamiento de la cuarentena.