LEY EXCEPCIONAL DE ARRENDAMIENTOS
Para poder acceder a la condonación contemplada por este proyecto de Ley, se debería cumplir con ciertas condiciones, como ser:
- Para bienes destinados a vivienda un canon mensual que no exceda los 5.000 Bs;
- Para bienes destinados a tiendas, espacios comerciales y/o prestación de servicios un canon mensual que no exceda los 7.000 Bs;
- Para bienes destinados a la actividad industrial un canon mensual que no exceda los 15.000 Bs y;
- Que el arrendatario no perciba una remuneración mensual fija del sector público o privado.
En cuanto a la enunciación en este Proyecto de Ley excepcional de arrendamientos, en relación a que las partes contratantes podrían haber llegado de manera previa a un acuerdo voluntario sobre la reducción o diferimiento del pago de alquiler. Se debe recalcar que nuestra legislación reconoce el principio de autonomía de la voluntad, mismo que se encontraría plasmado como la “libertad contractual” en el Artículo 454 del Código Civil. A través de este principio, se llegaría a establecer que las partes contratantes podrían llegar a regular sus derechos y obligaciones de acuerdo a la voluntad de ambos, siempre y cuando esto no sea contrario a la ley, moral y/o buenas costumbres. De esta manera, se entiende que las partes contratantes podrían llegar a determinar libremente una modificación al pago del canon de arrendamiento, incluso en casos que no cumplan con las condiciones establecidas en este Proyecto de Ley. Por lo que en otras situaciones y de acuerdo al caso en concreto, las partes contratantes podrán establecer un diferimiento o reducción en un porcentaje o manera diferente a las establecidas por esta Ley.
Otro de los aspectos más importantes de este Proyecto de Ley excepcional de arrendamientos, sería que desde su vigencia hasta 3 meses después del levantamiento de la cuarentena, los arrendadores se encontrarian prohibidos de desalojar a los arrendatarios por motivo de incumplimiento en el pago del canon. Recalcando también que los procesos civiles en cuanto a desalojo, quedarían suspendidos en cuanto a la obligación de desalojo dictada por la autoridad judicial hasta 3 meses después del levantamiento de la cuarentena.
En relación a uno de los beneficios trazados por este Proyecto de Ley, se establecería que los propietarios que realicen la condonación del canon de arrendamiento, llegarian a gozar de una exención en cuanto al pago del impuesto mensual RC- IVA, desde el momento de la puesta en vigencia de la presente Ley excepcional de arrendamientos, hasta el levantamiento de la cuarentena.