Folio real Bolivia y su contenido
Concepto.
El folio real es un sistema registral inmobiliario que existe en Bolivia, que a través de determinado ordenamiento para su designación y archivo se realiza la matriculación y especificación de un bien inmueble.
El Artículo 12 del Decreto Supremo N° 27957 establece como sistema de registro de derechos reales el Registro Legal Gráfico Catastral a través de la técnica de Folio Real, que trata de la especificación física y jurídica del bien inmueble, el derecho a registrarse y el sujeto titular del derecho.
Dentro esta técnica de registro, se realizaría la matriculación de los inmuebles, donde a momento de la primera inscripción de un bien, se le otorgaría una numeración específica a través de una codificación interna, que llegaría a ser permanente para el bien y que a través de este número se podría identificar al inmueble con todos los derechos y gravámenes vigentes.
En este sentido, se podría tramitar ante las oficinas de Derechos Reales la certificación mediante folio real, misma que contendría toda la información vigente del inmueble, en relación a su estado jurídico, descripción, características, titularidad, restricciones y gravámenes que podrían recaer sobre un inmueble.
Contenido Folio Real Bolivia.
En relación a su contenido el Folio Real, comprende en la parte superior, el número de matrícula, fecha de emisión del certificado, código catastral, ubicación, designación (ya sea casa, lote de terreno, plaza de garaje, etc), superficie en metros cuadrados, medidas y las respectivas colindancias en los cuatro ejes cardinales.
Asimismo, es importante señalar, que los artículos 74, 75 y 76 del Decreto Supremo N° 27957 establecen los elementos que deberán ser indicados en la parte inferior de la certificación de la siguiente manera:
Columna A. Información sobre la titularidad del dominio, en esta columna se establecería el número de asiento y la transferencia o modificación de dominio que corresponde a ese asiento, por lo que las modificaciones realizadas serían registradas cronológicamente, debiendo encontrarse el o los nombres de las personas titulares del derecho propietario, el nombre de los vendedores (en caso de existir), el contrato u acto jurídico registrado, como ser compraventa, división y partición, fusión, entre otros.
Columna B. Gravámenes o restricciones, en esta columna serán registrados todos los actos jurídicos que limiten o restrinjan el derecho propietario, por lo que en caso de contratos de anticresis o hipoteca del bien se establecería el monto gravado y el nombre de la persona natural o jurídica a favor del gravamen, en caso de anotaciones preventivas por medidas cautelares se establecería el nombre de la persona a la que se le estaría precautelando un derecho, el nombre del juez y el número de juzgado donde se estaría tratando la causa y por último la constitución de patrimonio familiar o sus modificaciones de esta.
Columna C. Cancelaciones, en esta columna se registrarán todos los levantamientos o cancelaciones de las gravámenes o restricciones inscritas en la columna B. En relación al levantamiento de gravámenes o restricciones, es necesario mencionar que podría realizarse la eliminación de un asiento posterior en fecha antes que otras restricciones registradas anteriormente.
Trámite.
La solicitud del certificado de folio real actualizado, deberá tramitarse en las oficinas de derechos reales presentando los siguientes requisitos:
Formulario de solicitud de servicios rápidos debidamente llenado;
- Fotocopia de C.I;
- En caso de ser una tercera persona la interesada, se deberá adjuntar algún documento que respalde el interés legítimo y;
- El comprobante de pago en caja de 112 Bs. (Monto que podría ser sujeto a modificación anual)