El contrato de trabajo por tiempo indefinido
Previo al análisis de nuestro tema es importante analizar y clarificar los conceptos de contrato de trabajo y relación laboral. El contrato de trabajo es aquel acuerdo de voluntades sea este expreso o verbal, mediante el cual se crean derechos y obligaciones tanto para el trabajador como para el empleador. En consecuencia el contrato de trabajo permite constituir la relación laboral, este último entendido como el vínculo existente entre el empleador y el trabajador que da lugar a obligaciones para ambas partes y por ende produce consecuencias jurídicas para el Derecho Laboral. Nótese que para dar inicio a la relación laboral no es necesario suscribir un contrato de trabajo escrito como ser un contrato a plazo fijo o un contrato por tiempo indefinido, sino que la relación laboral también se constituye por el simple acuerdo verbal entre las partes.
Asimismo la legislación laboral boliviana establece que un contrato de trabajo cualquiera sea la forma en la que se suscriba se la entenderá como un contrato de trabajo por tiempo indefinido, y en caso de que debido a las circunstancias y actividades propias sea necesario realizar un contrato de trabajo temporal, esta deberá suscribirse forzosa e imprescindiblemente por escrito de acuerdo a lo regulado por la Resolución Ministerial 283/62 de 13 de junio de 1962.
- El contrato de trabajo se pacta esencialmente por tiempo indefinido. Sin embargo, podrá ser limitado en su duración si así lo impone la naturaleza misma de la obra a ejecutarse o del servicio a prestarse. En el caso el contrato deberá ser forzoso e imprescindiblemente suscrito en forma escrita(…)
De lo analizado se puede inferir que la legislación laboral boliviana busca que un contrato de trabajo se pacte esencialmente por tiempo indefinido, con el objetivo primordial de garantizar la continuidad y estabilidad de la relación laboral ello en procura de asegurar el medio de subsistencia del trabajador y su familia.
El contrato de trabajo por tiempo indefinido viene a ser la regla general y los contratos de trabajo temporales son la excepción, teniendo en claro esto. A continuación, pasaremos a analizar cada una de las características del contrato de trabajo por tiempo indefinido, además de la normativa jurídica que lo respalda, y la aplicabilidad e importancia que llegan a adquirir dichos contratos en nuestra realidad.
Empezamos a definir el contrato de trabajo por tiempo indefinido como aquel contrato que tiene una fecha de inicio y no así una fecha de conclusión, es indeterminado, no se sabe cuando va a concluir la relación de trabajo. Cabe aclarar además que el contrato de trabajo por tiempo indefinido son los preferidos para la legislación laboral y estos pueden ser acordados de forma verbal o escrita.
- CPE, artículo 48,II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador
- Ley General del Trabajo, Artículo 6 El contrato de trabajo puede celebrarse verbalmente o por escrito, y su existencia se acreditará por todos los medios legales de prueba. Constituye la ley de las partes, siempre que haya sido legalmente constituido, y, a falta de estipulaciones expresas, será interpretado por los usos y costumbres de la localidad.
Esto denota que el contrato de trabajo por tiempo indefinido al ser la regla general tiene la libertad de poder suscribirse ya sea de forma verbal o escrita, e inclusive se la puede sobreentender tácitamente, cuando el trabajador preste sus servicios y en ella se observe la concurrencia de los elementos esenciales de la relación laboral como la dependencia y subordinación, esto en virtud del Artículo 2 de la Ley General del Trabajo, y del principio de la Primacía de la realidad, por ende la relación de trabajo existente se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo y la trabajadora goza de todos los derechos que la misma reconoce.
Para entender de mejor manera esta característica que tiene el contrato de trabajo por tiempo indefinido, pasaremos a contrastar y analizarlo en un ejemplo didáctico. Si una enfermera de un hospital cualquiera inicia con el desempeño de sus funciones hace más de cinco meses, esta relación se la entiende claramente por tiempo indefinido, aun cuando solo tenga un contrato verbal o inclusive sin esta, ya las funciones de enfermera corresponden a la actividad propia de la empresa y en ella concurren los elementos esenciales de la relación laboral.
Para no dejar al aire lo que se entiende por elementos de la relación laboral, observaremos y analizaremos lo que establece la normativa legal al respecto, de forma sucinta pero explicativa:
Ley General del Trabajo
- Artículo 1° De modo general, lo derechos y obligaciones emergentes de trabajo asalariado, constituyen características esenciales de la relación laboral:
a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador;
La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador viene a constituirse en el elemento más importante, que en última instancia marca la existencia o no de la relación laboral. La dependencia y subordinación es entendida como aquel trabajo realizado bajo la dirección del empleador, siga las directrices del empleador y en donde el trabajador dependa económicamente del mismo. Es decir no tenga otra fuente de ingresos económicos.
- b) La prestación de trabajo por cuenta ajena;
- Artículo 2°.- Toda persona natural que preste servicios intelectuales o materiales a otra, sea ésta natural o jurídica, en cuya relación concurran las características señaladas en el artículo primero, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo y goza de todos los derechos reconocidos en ella, sea cual fuere el rubro o actividad que se realice, así como la forma expresa del contrato o de la contratación verbal si fuera el caso.
La prestación de trabajo por cuenta ajena hace referencia a que una persona trabaja a cuenta de otra persona, otra persona se aprovecha de su fuerza laboral, es la antítesis del trabajo por cuenta propia.
- y por último c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación.
La percepción de salario o remuneración por las labores realizadas, un retribución cualquiera, sea la forma que adopte, puede ser pago diario, mensual, semanal, a destajo, donde se evidencie que la misma sea por la realización de un trabajo, sea consecuencia de un trabajo.
Cabe aclarar que los elementos y características señalados anteriormente no son requisitos, sino estamos hablando de elementos de la relación de trabajo.
Continuando con el ejemplo, en el se puede observar que dicha relación laboral ya goza de continuidad y estabilidad, principios laborales plenamente garantizados por la legislación laboral vigente, Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006 y la propia Constitución Política del Estado. Por lo tanto esto apareja las consecuencias siguientes:
- Inicia la relación laboral por tiempo indefinido;
- En consecuencia la trabajadora gozará los derechos laborales
- Será acreedora de todos los beneficios sociales que la normativa establece.
- Dicha relación entra en el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo
- No existe fecha de conclusión de la relación laboral
- El empleador ya no podrá despedir a la trabajadora, de no mediar las causas establecidas por el artículo 16 de la Ley General del Trabajo.
De lo analizado se puede concluir que si en un caso concreto concurren los elementos de la relación laboral, si celebra un contrato de trabajo y no se determine expresamente la fecha de su conclusión. Dicha relación laboral es considerada por tiempo indefinido, ya que para probar su existencia no se necesita acreditar un contrato de trabajo escrito.
Por otra parte es importante señalar que un contrato de trabajo, a pesar de que en sus cláusulas no se señalan los derechos del trabajador, o se los renuncien expresamente, no surtirán efectos legales puesto que los derechos laborales son irrenunciables e inembargables tal como lo establece la Constitución Política del Estado
- Artículo 48, III Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos(…)
Por último en el contrato de trabajo por tiempo indefinido, tiene como característica importante el periodo de prueba, dicho periodo comprende solo los primeros tres meses de iniciada la relación laboral, según lo regulado por el artículo 13 de la Ley General del Trabajo y el artículo 8 de su Decreto Reglamentario que señala:
- (…) Se reputa como período de prueba sólo el que corresponde al inicial de los primeros tres meses más no a los subsiguientes que resulten en virtud de renovación o prórroga.
El término de prueba permite que el empleador pueda observar la capacidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad del trabajador y que en caso de que no considere que este no está capacitado para ejercer las labores a desempeñar, puede retirarlo o dar por concluido la relación, sin otorgarle el pago de desahucio, aguinaldo e indemnización, estas previsiones son otorgadas al empleador en virtud de que una vez vencido el término de prueba este ya no podrá despedir al trabajador.
Para comprender mejor esta característica del contrato de trabajo por tiempo indefinido, retomamos el ejemplo mencionado a lo largo del artículo, podemos observar que si la secretaría hubiera tenido un contrato de trabajo escrito, el empleador tendría tres meses como periodo de prueba para que en ese determinado tiempo pueda evaluar si la misma cumplía sus funciones de manera eficiente y efectiva y por ende decidir si ella continuaba con sus funciones o por el contrario era despedida con goce de haberes por el tiempo efectivamente prestado pero sin derecho al pago de desahucio, aguinaldo de indemnización. He ahí la importancia del periodo de prueba para el empleador.
Ahora bien si la trabajadora hubiera iniciado sus funciones de enfermera por un acuerdo o verbal o aun sin ella, es decir sin contar con un contrato de trabajo escrito, igualmente el tiempo transcurrido de tres meses se reputa como el periodo de prueba por lo que al haber transcurrido cinco meses la trabajadora ya habría superado ese tiempo, en este caso la relación laboral que inició en forma precaria se convierte en una relación por tiempo indefinido, consecuentemente adquiere todas las facultades y prerrogativas establecidas para el contrato de trabajo por tiempo indefinido.
De lo analizado se puede concluir que el contrato de trabajo por tiempo indefinido es la regla, no la excepción, por lo tanto goza de amplia regulación y protección, ya que el ordenamiento jurídico boliviano busca asegurar la más larga duración a la relación laboral, mediante la normativa laboral analizada, además de los principios laborales reconocidos.