El contrato de arrendamiento de vivienda en Bolivia
Concepto.
José Ramón Deverda y Pedro Chaparro en su artículo “Crónica jurisprudencial sobre el arrendamiento urbano” definen al contrato de arrendamiento de vivienda como: “Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario», aplicándose también sus normas «al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador».
En este sentido, se entiende por contrato de arrendamiento de vivienda en Bolivia a todo contrato que tenga como destino principal el arriendo de un bien para que sea habitado por determinadas personas.
Regulación legal del arrendamiento de vivienda en Bolivia.
Duración del contrato.
La legislación boliviana no establece un tiempo específico de duración para este tipo de contrato, fijando únicamente para el arriendo de mansiones, en caso de que las partes no lo establezcan, el tiempo de un año de duración. En este sentido, serán las partes quienes puedan fijar el tiempo de duración del contrato de arrendamiento, mismo que no deberá exceder de los diez años.
Asimismo, en relación a este elemento del contrato, es necesario mencionar que el Código Civil boliviano establece en su Artículo 720 la posibilidad para el arrendatario de realizar la separación unilateral del contrato, mediante la entrega voluntaria del inmueble, sin embargo las partes podrían establecer un tiempo mínimo duración del contrato, con la finalidad de que el arrendador no sea afectado intempestivamente por la resolución del contrato.
Subarriendo y cesión del contrato de arrendamiento de vivienda en Bolivia.
En relación al subarrendamiento y cesión del arrendamiento de vivienda, el Código Civil boliviano establece en su Artículo 719 la prohibición expresa para el arrendatario de ceder y/o subarrendar el inmueble de forma parcial o total. Sin embargo el mismo artículo, otorga a las partes la posibilidad de establecer lo contrario en el contrato.
En relación al subarrendamiento de un bien, parte de la doctrina establece que el precio de este no podrá exceder al precio fijado por el arrendamiento principal, ya que sería desleal fijar un precio mayor al que el propietario estaría generando por la cesión de un bien que directamente le pertenece. Empero, esta posición es controvertida y contraria a la autonomía de la voluntad de las partes contratantes y a los propios fines comerciales legítimos que podría tener el arrendatario principal.
Contrato mixto de arrendamiento y anticresis en Bolivia.
Es importante que el Código Civil boliviano en su Artículo 716, prohíbe la realización de contratos mixtos de arrendamiento y anticresis y en caso de existir algún contrato con estas características, se daría la nulidad de la anticresis, por lo que el propietario tendría la obligación de restituir en su totalidad el monto entregado. En relación a este tipo de contratos mixtos, cabe resaltar que al encontrarse prohibidos por la legislación boliviana, las partes no podrían elevar este contrato a documento público y tampoco podrían registrarlo. Esto en virtud de que la permisibilidad y/o flexibilidad con ello generaría inseguridad y riesgo para las partes contratantes y terceros, ante la imperiosa y expectaticia nulidad de este tipo de actos jurídicos.
Condiciones del bien, mejoras e instalaciones.
En relación al mantenimiento del bien inmueble, se establece que las pequeñas reparaciones por el uso ordinario del bien, deberán correr los gastos por parte del arrendatario y en caso de grandes reparaciones que no contemplen el uso ordinario del bien, las mismas correrán por parte del arrendador, como ser arreglos de las instalaciones de conducción de los sistemas de agua y desagüe, mantenimiento de estructuras del inmueble, instalaciones eléctricas, entre otros.
Por otro lado en relación a mejoras y ampliaciones el arrendatario solo podrá realizar estas, cuando tenga permiso expreso por parte del arrendador y las partes podrán establecer en el contrato si el arrendador indemnizará el importe de los gastos o no.
Derecho de adquisición preferente.
Las partes podrán establecer en el contrato una cláusula que establezca que en caso de que el propietario decida vender el inmueble, el arrendatario tendrá el derecho de poder adquirir de manera preferente frente a terceros el bien. Por lo que el arrendador deberá avisar en primera instancia sobre esta decisión al arrendatario, para que el mismo pueda realizar una oferta de compra del bien, hecho que es conocido como el derecho de tanteo.