IMPORTANTE: Para realizar el Contrato de Trabajo a Plazo Fijo tome en cuenta lo siguiente
1.
No se puede contratar a Plazo Fijo cuando el puesto laboral recae sobre tareas propias y permanentes de la empresa.
Por ejemplo: No es posible contratar a plazo fijo en un restaurante a un mesero, porque este cargo está dentro de las tareas propias y permanentes del restaurante.
2.
Es posible contratar a Plazo Fijo cuando las tareas son propias pero no permanentes de la empresa. Para ello, a tiempo de refrendar el contrato en el Ministerio Trabajo se debe demostar que la contratación se realiza en virtud de alguna de las siguientes condiciones:
a)
Que se está contratando a plazo fijo en razón de una baja médica, donde se deberá indicar el nombre del trabajador a quién se reemplaza eventualmente y adjuntar la baja médica correspondiente;
b)
Que se está contratando a plazo fijo en razón de una licencia, donde se deberá indicar el nombre del trabajador a quién se reemplaza eventualmente y adjuntar la licencia;
c)
Que se está contratando a plazo fijo en razón de una declaratoria de comisión, donde se deberá indicar el nombre del trajador a quién se reemplaza eventualmente, o
d)
Que se está contratando razón del necesidad de temporada, donde se deberá demostrar sucintamente la razón de esta contratación
Los contratos a Plazo Fijo son la excepción y no la regla. Por ello cuando usted vaya al Ministerio de Trabajo no va a poder refrendar su contrato si usted no demuestra que la posición no recae en tareas propias y permanentes de la empresa según su giro o que recayendo en tareas propias las mismas no son permanentes conforme lo explicado anteriormente.
JURÍDICOS IMPORTANTES DEL
CONTRATO A PLAZO FIJO ANTES DE
ELEGIR ESTA OPCIÓN
IMPORTANTE: Para realizar el Contrato de Trabajo a Plazo Fijo tome en cuenta lo siguiente
1.
No se puede contratar a Plazo Fijo cuando el puesto laboral recae sobre tareas propias y permanentes de la empresa.
Por ejemplo: No es posible contratar a plazo fijo en un restaurante a un mesero, porque este cargo está dentro de las tareas propias y permanentes del restaurante.
2.
Es posible contratar a Plazo Fijo cuando las tareas son propias pero no permanentes de la empresa. Para ello, a tiempo de refrendar el contrato en el Ministerio Trabajo se debe demostar que la contratación se realiza en virtud de alguna de las siguientes condiciones:
a)
Que se está contratando a plazo fijo en razón de una baja médica, donde se deberá indicar el nombre del trabajador a quién se reemplaza eventualmente y adjuntar la baja médica correspondiente;
b)
Que se está contratando a plazo fijo en razón de una licencia, donde se deberá indicar el nombre del trabajador a quién se reemplaza eventualmente y adjuntar la licencia;
c)
Que se está contratando a plazo fijo en razón de una declaratoria de comisión, donde se deberá indicar el nombre del trajador a quién se reemplaza eventualmente, o
d)
Que se está contratando razón del necesidad de temporada, donde se deberá demostrar sucintamente la razón de esta contratación
Los contratos a Plazo Fijo son la excepción y no la regla. Por ello cuando usted vaya al Ministerio de Trabajo no va a poder refrendar su contrato si usted no demuestra que la posición no recae en tareas propias y permanentes de la empresa según su giro o que recayendo en tareas propias las mismas no son permanentes conforme lo explicado anteriormente.