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16 octubre, 2019

La responsabilidad de la evicción y saneamiento en Bolivia

La responsabilidad de la evicción y saneamiento en Bolivia

Concepto.

Una de las obligaciones principales que tiene el vendedor a momento de un contrato de compraventa, es la responsabilidad por evicción y saneamiento del bien objeto del contrato. Esta obligación consistiría en que a momento de la celebración del contrato, el vendedor deberá garantizar la posesión legal del bien, es decir garantizar que el sería propietario y que podría disponer libremente del bien y en caso de existir cierta disputa o derecho preferente por parte de un tercero, el vendedor quedaría obligado a restituir al comprador de buena fe, el precio.

En relación a esta obligación en el contrato de compraventa de evicción y saneamiento, el Código Civil boliviano a través de los artículos 625 y 626 realizaría una distinción sobre la responsabilidad por evicción total y parcial de la siguiente manera:

Responsabilidad por evicción

Responsabilidad por evicción total.

Se entendería por responsabilidad por evicción total cuando existió un mayor daño al comprador ya que el mismo quedaría despojado e imposibilitado de gozar la posesión del bien, ya sea porque la cosa vendida era ajena y el verdadero dueño solicitó recuperarla, porque la cosa vendida se encontraba gravada con una hipoteca y el comprador desconocía esta situación, quedando despojado o porque el bien tendría un contrato anterior con pacto de rescate.

En los supuestos anteriormente señalados, podemos observar que el comprador quedaría imposibilitado de gozar un bien que compró de buena fe, desconociendo estas situaciones y que ante esta situación no podría ejercer el derecho propietario que creía haber adquirido. Es así, que el Código Civil boliviano, señalaría en su Artículo 625 que el comprador que sufra este tipo de evicción, podría solicitar al vendedor el resarcimiento del daño, quedando este último obligado al resarcimiento y la restitución del precio pagado, así como los gastos incurridos por el juicio de responsabilidad.

Responsabilidad por evicción Parcial.

En caso de la responsabilidad por evicción parcial, podemos determinar que en la misma no llegaría a existir una afectación total al comprador, sin embargo llegaría a existir algún grado de perjuicio porque el bien resultaría ser parcialmente ajeno al vendedor. En este tipo de responsabilidad por evicción es necesario mencionar que el comprador podría solicitar la reducción en el precio, el resarcimiento del daño e incluso la resolución del contrato.

Vicios de la cosa.

Asimismo, dentro de las obligaciones del vendedor está la de responder por los llamados vicios de la cosa, teniendo el vendedor la obligación de señalar el verdadero estado en el que se encontraría el bien, por lo que en caso de que exista algún desperfecto después de realizada la venta, el comprador tendría la posibilidad de reclamar este hecho como un vicio al vendedor, en caso de que se cumplan los siguientes elementos:

  1. Tener cierta importancia y gravedad.
  2. Debió estar oculto.
  3. Haber sido anterior a la venta.
  4. No debió haber sido conocido por el comprador al momento de la compraventa.